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viernes, 2 de agosto de 2013

Valencia. El Supremo deslegitima los derribos en Tabacalera.

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que avalaba los derribos del antiguo edificio de Tabacalera para que se incluya en el expediente toda la prueba documental relativa al carácter protegible del conjunto de edificaciones que se alzaban en el recinto. De esta manera, retrotrae las actuaciones al inicio del caso y, con la nueva documentación, el tribunal valenciano deberá dictar una nueva resolución.

Así consta en la sentencia del Alto Tribunal, en la que se estima el recurso interpuesto por la asociación Salvem Tabacalera contra la sentencia del tribunal valenciano, que avalaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), de 30 de junio de 2006, que permitió derribar parte del antiguo edificio Tabacalera. En concreto, el TS estima dos de los seis argumentos esgrimidos en el recurso, los relativos a la aportación de documentación y al análisis del convenio urbanístico del Ayuntamiento.

Con esta resolución judicial, lo que hace ahora el TS es anular la resolución valenciana y retrotraer las actuaciones al momento de la entrega de documentación. Es decir, no entra a valorar la legalidad de las obras, del convenio o de la modificación del plan, sino que lo que hace es pedir que se admitan los informes solicitados por Salvem y, después, valorarlos y emitir nueva sentencia. Esto es volver al trámite inicial, pero no quiere decir que se tengan derribar las nuevas obras.

Entre la nueva documentación que se debe admitir, el Alto Tribunal alude a los documentos relativos a la protección del recinto, los informes sobre la valoración del edificio de la Plaza de América y el resultado de la subasta del edificio de los antiguos juzgados de la calle Navarro Reverter.

Para ello, el TS ordena cursar las pertinentes comunicaciones al Ayuntamiento de Valencia, a la Conselleria de Cultura, a la Conselleria de Economía y Hacienda, y al Ministerio de Cultura para aportar esta documentación y, luego, poder dictarse nueva sentencia. En ésta, también se decidirá --agrega-- sobre las cuestiones planteadas por Salvem en relación con el convenio urbanístico aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 22 de abril de 2005.

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Y es que el recurso de casación de la asociación se dirigía, por un lado, contra la resolución por la que se aprobó definitivamente la modificación del PGOU en el ámbito de las manzanas delimitadas por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo Baca y Naturalista Rafael Cisternes; y Navarro Reverter, General Navarro Sangrán y Paseo de la Ciudadela; y, por otro lado, contra la resolución de la Junta del Gobierno Local por la que se aprobó el convenio suscrito entre el Ayuntamiento, Altadis S.A. e Inmobiliaria Guadalmedina S.A. para la obtención del edificio de Tabacalera con destino a dependencias municipales, y se aprobó también la permuta de inmuebles entre el consistorio y las entidades mercantiles.

No valoró el acuerdo del Ayuntamiento
El TSJCV avaló la resolución del PGOU y no entró a considerar el acuerdo de la junta, y para adoptar esta decisión se basó principalmente en que la demanda de la asociación no rebatía los datos y documentos en los que se fundaba el técnico municipal autor de la Memoria del documento de modificación del plan para afirmar que en el catálogo del PGOU de Valencia solo se protegía el edificio principal.

El tribunal valenciano, para llegar a esta conclusión, denegó la práctica de una serie de pruebas documentales tendentes a acreditar la protección de todas las construcciones que se alzaban dentro del recinto de Tabacalera, entre ellas, la documental consistente en recabar el acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se decidió adquirir el edificio de la antigua Tabacalera sin variar su nivel de protección; la propuesta de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) sobre la necesidad de proteger en su totalidad el edificio; y los planos donde constaba el mantenimiento de la protección de las naves laterales y trasera.

Asimismo, el TS afirma que el tribunal valenciano tampoco admitió como pruebas documentos de la Conselleria de Cultura acerca de la inclusión de los edificio de Tabacalera en el Catálogo de Edificios a proteger; certificaciones a emitir por la Conselleria de Economía acerca de la subasta de los antiguos juzgados de la calle Navarro Reverter; y el envío de actas, certificaciones y documentos por el Ministerio de Cultura acerca de la protección del edificio de la Tabacalera entre el Patrimonio Nacional Industrial.

"A pesar de su relevancia"
Al respecto, el Supremo lamenta que el tribunal valenciano no acordase incluirlas "a pesar de su relevancia para justificar las características dignas de protección de todo el conjunto de edificaciones de la antigua Tabacalera", por lo que entiende que ha infringido la doctrina legal, según la cual no cabe denegar la práctica de pruebas tendentes a demostrar la realidad de un hecho y después argumentar en la sentencia que la demandante no ha acreditado o justificado el hecho.

El TS tampoco comparte las alegaciones del tribunal de instancia sobre el convenio del Ayuntamiento, ya que la acción ejercitada por la asociación "abarca legítimamente tanto el convenio urbanístico de permuta de los inmuebles que, debido a su trascendencia real, ha sido base, fundamento y condición indispensable de la modificación del PGOU".

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