Patrimonio Industrial nacional e internacional

PATRIMONIO INDUSTRIAL - INDUSTRIAL HERITAGE - PATRIMOINE INDUSTRIEL

jueves, 16 de junio de 2016

Apudepa presenta un informe jurídico que asegura que catalogar Averly no sería gravoso para las arcas públicas. Zaragoza

Apudepa ha presentado un informe jurídico que en su momento solicitó al despacho Doreste Abogados de Madrid, sobre las eventuales responsabilidades patrimoniales de las administraciones local y autonómica por la catalogación de las antigua factoría Averly en Zaragoza o la desestimación del Plan Especial del Área de Intervención E-19. En él se asegura que la catalogación de Averly “no conlleva responsabilidad patrimonial”, y así se lo han presentado al Ayuntamiento de Zaragoza.

Dicho informe, “basado en amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la legislación vigente”, tal y como han insistido desde Apudepa, concluye que “el principio general en materia de responsabilidad patrimonial es la inexistencia, con carácter general, de indemnización por alteración de la ordenación” y que lo único que ha generado la aprobación inicial del plan es un “denominado derecho a la tramitación del planeamiento a instancia de los particulares, pero nada más”.

Es por eso por lo que el Gobierno de Zaragoza puede revocar la aprobación inicial “y, en consecuencia, el promotor no ostenta respecto del instrumento de planeamiento presentado más derecho que al de la tramitación del mismo, más no a su aprobación, y no detenta por tanto al respecto derecho a un determinado aprovechamiento sino meras expectativas, de carácter no indemnizable”, señala el documento.
Imagen de la noticia
Es del máximo interés la conclusión relativa a la responsabilidad sobre una posible catalogación: “La eventual declaración como BIC o Monumento de Interés Local de los edificios actualmente no catalogados de la Fundación Averly no supondría un supuesto de vinculación singular indemnizable –pese a la restricción de uso que conllevaría– puesto que la propiedad no tiene patrimonializada facultad de urbanizar alguna en el Área de intervención E-19”.

El informe concluye, además, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “es clara al determinar que, en todo caso, las singulares limitaciones que pueda conllevar la catalogación de edificios o locales –y las indemnizaciones que de ellas se pudieran derivar– no pueden esgrimirse como razón para impedir aquélla cuando sean merecedores de ella con el objetivo de proteger adecuadamente el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de la ciudad”.
El informe ha sido presentado por Apudepa en el Ayuntamiento para el conocimiento de los grupos municipales y para que se incorpore al expediente del Plan Especial y de la licencia de derribo.

Fuente de la noticia

No hay comentarios: